En el derecho de autor ¿son “originales” las adaptaciones o traducciones?
Sí, las obras que se basan en otras obras también están protegidas, siempre que no se trate de simples copias.
El carácter de originalidad que la ley exige para otorgar protección no impide que una obra pueda basarse en obras preexistentes, como ocurre con las obras que resultan de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra anterior. Por ejemplo, El Código Da Vinci está protegida como obra literaria, pero separadamente también está protegida su versión cinematográfica, El Código Da Vinci.
La protección de estas obras, llamadas obras derivadas, está sujeta a ciertas condiciones. Primero, deben respetarse los derechos de autor que hay sobre la obra preexistente, lo cual requiere contar con autorización del autor para poder hacer la traducción o adaptación. Además, la obra derivada debe ser resultado de una intervención creativa que permita identificar a la obra derivada como una obra distinta y no como una mera copia de la anterior; en otros términos, la obra derivada también debe satisfacer las exigencias de originalidad.
En cambio, no existe tal intervención creativa en un mero traspaso de formato, como la digitalización de las páginas de un libro o la transcripción de un poema, por lo que en tales casos no existe una obra derivada. Así, por ejemplo, son obras distintas el libro Coronación de José Donoso, y el guión de Silvio Caiozzi que adaptó su argumento para la versión cinematográfica. En cambio, no hay una obra derivada ni derechos de autor implicados en en el simple acto de escanear La Araucana de Alonso de Ercilla para poner ésta a disposición del público en línea.