¿Cómo pueden integrarse fotografías ajenas en una edición?
En el caso de las fotografías, que pueden ser utilizadas para ilustrar la portada o el interior de un libro, deben existir resguardos de derecho de autor. La ley sostiene que sólo al fotógrafo le corresponde el derecho exclusivo de reproducir, exponer, publicar y vender sus fotografías, respondiendo por tanto a la regla general de usos exclusivos por parte del autor.
Ahora bien, la ley se pone en caso en que dichas fotografías hayan sido realizadas en virtud de un contrato, sea o no de trabajo, caso en el cual el derecho de autor le corresponde a quien encarga dicha obra. La ley chilena sólo establece normas especiales relativas a la titularidad de la fotografía por parte de quien contrata al fotógrafo tratándose de diarios, revistas y publicaciones periódicas, pero que no son aplicables a editoriales en otros contextos.
Es siempre recomendable que las editoriales aclaren por la vía contractual con el fotógrafo, que la titularidad de los
derechos de autor de las fotografías que obtenga en el marco de dicha relación con la editorial, le pertenezcan a ésta. De lo contrario, pueden surgir una serie de problemas respecto de utilización de fotografías para nuevas ediciones, recopilaciones, etcétera, que es mejor resolver con anterioridad.
Cualquiera sea el caso, la ley también señala que la sola cesión del negativo o de un medio análogo de reproducción de
la fotografía, supone la cesión del derecho exclusivo que goza el autor. Sin embargo, en los hechos, el creciente empleo de la fotografía digital prácticamente relega esta norma al olvido. En general, para las fotografías aplican las mismas reglas generales respecto de la cesión y el licenciamiento. Es decir, la ley se pone en el caso en que un tercero contrate los servicios de un fotógrafo, caso en el cual –dado que existen contraprestaciones de por medio- los derechos de autor le corresponden a este tercero que encarga y no a quien toma las fotografías.