¿Cómo pueden publicarse las conferencias y discursos?
La ley autoriza la publicación de conferencias y discursos sin autorización ni remuneración solamente cuando se realice con fines de información. La norma no profundiza más respecto del alcance del concepto de información, aunque parece sugerir que se refiere a publicaciones que tengan como único fin la información del público, es decir, programas o publicaciones noticiosas, tales como diarios o revistas.