¿Cómo se sabe si un autor ha renunciado a sus derechos sobre una obra?

La ley no establece un mecanismo para hacer efectiva la renuncia ni un modo de acreditarla. Como mínimo, para usar una
obra cuando se cree que el autor ha renunciado a los derechos sobre ella, es necesario que haya certeza de la renuncia por el titular, pudiendo constituir prueba de ello una declaración de renuncia que acompañe a la obra, o una grabación en que el autor de forma seria e inequívoca su intención de renunciar a la protección legal sobre determinada obra.

El principal problema es que la misma ley no es clara respecto de la posibilidad de renunciar. Conforme a las reglas generales, los autores sólo pueden renunciar a los derechos patrimoniales, nunca a los derechos morales como el derecho de integridad y paternidad. Una vez producida la renuncia, los derechos sobre la obra pasan a formar parte del patrimonio cultural común. Pero, al mismo tiempo, el artículo 86 de la ley sostiene precisamente lo contrario, al establecer la irrenunciabilidad de todos los derechos patrimoniales de autor.

La evidente contradicción normativa es posible resolverla a través de reglas de interpretación legal tradicionales (el artículo pareciera querer referirse a los mínimos legales fijados a propósito de contratos específicos). Pero, como quiera que fuese, se trata de una demostración de la falta de sistematización de la ley en lo que respecta a las excepciones al derecho de autor y, en particular, al dominio público. Es recomendable, sobre este punto, obtener asesoría jurídica personalizada si quiere llevarse a cabo un proyecto editorial que incluya una obra cuya protección ha sido renunciada por su autor.