¿Cuáles son las excepciones que establece la ley?

Contando las excepciones introducidas por la más reciente reforma, la ley chilena contempla expresamente las siguientes excepciones al derecho de autor y a los derechos conexos, en su caso:

  1. El derecho de cita: facultad de reproducir fragmentos breves de una obra ajena protegida, con mención a su fuente, título y autor, dentro de una obra distinta;
  2. el uso no comercial con fines de acceso para discapacitados;
  3. la toma de apuntes o grabación de lecciones pedagógicas por sus destinatarios, pero no su publicación;
  4. el uso con fines informativos de discursos, conferencias y obras similares pronunciadas en público;
  5. el uso con fines de demostración en locales de venta de instrumentos musicales o aparatos de radio, televisión o similares, o de venta de equipos o programas computacionales;
  6. la reproducción de obras arquitectónicas por medios gráficos o audiovisuales, y la publicación de las respectivas fotografías;
  7. la reproducción por cualquier procedimiento de los monumentos y las obras artísticas ubicadas permanentemente en plazas, avenidas y lugares públicos;
  8. los usos en bibliotecas, museos y archivos sin fines de lucro:
  • la reproducción de una obra que está fuera del mercado, con fines de preservación, sustitución o incorporación;
  • la reproducción de fragmentos a solicitud de un usuario y para uso personal;
  • la digitalización para consulta en terminales de redes de la institución;
  • la traducción de obras extranjeras no publicadas en castellano, con fines de investigación o estudio por los usuarios;

9. la reproducción de obras plásticas, fotográficas o figurativas con fines de enseñanza en la educación formal, excepto tratándose              de textos escolares y manuales universitarios;
10. la ejecución y comunicación sin fines de lucro de obras en el hogar y en establecimientos educacionales, bibliotecas, archivos y               museos;
11. la reproducción de programas computacionales necesaria para instalación o como respaldo;
12. la adaptación de programas computacionales que permita su utilización;
13. la ingeniería inversa de programas computacionales;
14. los usos sobre una copia legal de software con el fin de probar, investigar o corregir su funcionamiento o seguridad del            programa, de la red o del computador;
15. la reproducción provisional dentro de un proceso tecnológico dirigido a la transmisión u otro uso licito;
16. la traducción de obras en idioma extranjero para uso personal;
17. la parodia o sátira, siempre que se diferencie de la obra original;
18. las copias efímeras de ejecuciones por organismos de televisión o radiodifusión;
19. la reproducción o comunicación para actuaciones judiciales, legislativas y administrativas;
20. el uso incidental y excepcional con el propósito de crítica, comentario, caricatura, enseñanza, interés académico o de     investigación, siempre que no constituya una explotación encubierta.