¿En qué consiste el derecho moral de autor?

Los derechos que la ley entrega a los autores son de diversa naturaleza. Tradicionalmente estos derechos se han clasificado en derechos patrimoniales y derechos morales.

Los denominados derechos morales son el segundo conjunto de facultades que otorga el derecho de autor. En contraste con los derechos patrimoniales, la categoría de derechos morales relaciona al autor con la obra que ha creado, pero no desde el punto de vista de la explotación económica, sino de una conexión espiritual e ideológica con el producto de su esfuerzo intelectual y material.

No existe uniformidad legislativa entre los distintos países en cuanto a los derechos morales que corresponden a los
creadores. En el caso de Chile, nuestra ley confiere a los autores los siguientes derechos morales:

  • Derecho de paternidad, que es el derecho a reclamar la autoría sobre una obra determinada, es decir, que se asocie la obra al nombre del autor;
  • Derecho a la integridad, vale decir, la facultad de poder oponerse a cualquier modificación o alteración de la obra que desvirtúe la naturaleza de una obra o atente contra la honra del autor;
  • Derecho a preservar la obra inédita, o sea, a mantener la obra sin edición, y en definitiva a determinar en qué momento se dará a conocer la obra (por lo que se conoce en otros países como derecho de divulgación);
  • Derecho de mantener la obra inconclusa y autorizar su conclusión por otras personas. Es también una manifestación del derecho a la integridad, pues el autor es quien fija cuándo se considera completa la obra; y,
  • Derecho al anonimato, o a mantenerse la obra como anónima, como contraposición al derecho de paternidad.