¿Hay que firmar contrato con cada uno de los autores en las publicaciones académicas?

Las publicaciones académicas, como todo tipo de publicaciones, deben disponer de autorización para incluir en sus páginas las obras creadas por terceros. Dicha autorización puede ser conferida por un contrato escrito en papel. Sin embargo, en Chile como en muchos otros países, los documentos electrónicos y las firmas electrónicas también tienen validez y, por consiguiente, todo el proceso puede
realizarse a través de intercambio de archivos electrónicos en Internet.

También disponer de apropiadas políticas de sumisión, en las cuales se precisen los derechos de los autores y de la publicación sobre las obras publicadas, puede ser apropiado, en la medida que se subentienda que un autor acepta las mismas por el sólo hecho de someter su contribución. Sin embargo, esto último puede generar discusión en torno a las condiciones de dicha autorización, razón por la cual es altamente recomendable escriturar y dar la forma de un contrato a la autorización que los autores dan a una publicación, ya sea en papel o en formato electrónico.