¿Para usar obras ajenas basta con pagar por ellas?

Eso depende. Lo normal es que no sea así, sino que haya que pedir la autorización que cada autor puede otorgar al precio que estime conveniente.

Sin embargo, hay ocasiones en que los permisos o licencias para toda una clase de obras es gestionada por una sola organización, que se llama sociedad de gestión colectiva de derechos. Una sociedad de este tipo, establece tarifas para el uso del catálogo de las obras de titularidad de sus asociados. De este modo, el interesado no tiene que recurrir a cada autor o titular para obtener sus autorizaciones, pues basta que pague a la respectiva sociedad la tarifa cobrada da derecho a usar las obras de su catálogo. Así ocurre, por ejemplo, con las canciones cuyos derechos gestiona la Sociedad Chilena del Derecho de Autor.

Por otra parte, existen ciertos casos de las denominadas licencias obligatorias o licencia no voluntarias, en que no hay autorización directa del titular de derechos, pero sí hay una remuneración equitativa de por medio, que puede ser fijada por ley o por las entidades de gestión colectiva de derechos. Las situaciones comúnmente sujetas a esta forma de autorización, a nivel internacional, son los casos de radiodifusión de fonogramas, y –más relevante para la industria editorial, en especial de ciertos países en desarrollo- la traducción de obras desde idioma extranjero al idioma local. Actualmente, y a pesar de su gran utilidad, no existen licencias obligatorias respecto de obras literarias en Chile, a diferencia de lo que ocurre en otros países de la región, como Colombia y México.