¿Pueden prohibirse ciertos tipos de usos en el derecho de autor?

La persona que tiene derechos de autor a su haber puede disponer de ellos como le plazca, pero en ningún caso puede ir más allá de lo que la ley permite. Esto va en dos sentidos: en primer lugar, es la ley la que otorga los derechos exclusivos a los autores (o cesionarios de derechos), por lo que mal podría un autor arrogarse más derechos que los otorgados legalmente. Así, por ejemplo, no tendría el autor la facultad de prohibir el préstamo de un ejemplar de su obra, si la ley no le otorga un derecho exclusivo en ese sentido; una práctica, desafortunadamente, común entre sellos editoriales extranjeros, como ha sucedido con la obra de García Márquez.

En segundo lugar, existen casos calificados en que la ley es la que otorga la autorización que normalmente tendrían que dar los autores. A tales casos se les llama excepciones y limitaciones a los derechos de autor. Un titular de derechos no puede prohibir usos autorizados expresamente por la ley; así, por ejemplo, en aquellos contenidos respecto de los cuales se prohíbe “toda reproducción total o parcial”, no puede impedirse legalmente que una persona haga una cita o una copia integra, si así se lo permite la ley.