¿Qué menciones debe incluir el contrato de edición?

El contenido mínimo del contrato de edición, conforme a la normativa de derecho de autor, es el siguiente:

  1. La individualización del autor y del editor (nombre, profesión, domicilio, etc.);
  2. La individualización de la obra (es decir, su título);
  3. El número de ediciones que se conviene y la cantidad de ejemplares (o tiraje) de cada edición;
  4. La circunstancia de concederse o no la exclusividad al editor;
  5. La remuneración pactada con el autor, que no podrá ser inferior al 10% del precio de venta al público de cada ejemplar en caso de remuneración por precio de venta, y su forma de pago, y
  6. Las demás estipulaciones que las partes convengan.

La forma en que cada contrato regule cada aspecto exigido por la ley puede variar; por ejemplo, la forma de calcular la remuneración del autor puede ser por un monto fijo o por montos variables según el número de ejemplares vendidos, pero no pueden omitirse ninguna de menciones recién señaladas. El contenido de cada mención dependerá de la negociación entre el autor y el editor, siempre respetando los márgenes legales.