¿Qué pueden hacer las bibliotecas con una obra protegida sin pedir autorización?

En Chile, el catálogo de excepciones que favorecen a las bibliotecas fue incorporado a la ley muy recientemente, y más que establecer nuevos permisos, recoge ciertas prácticas de las bibliotecas a efectos de entregar certeza sobre aquello que pueden y no pueden hacer con una obra intelectual protegida.

Entre otras excepciones, la ley permite que una biblioteca sin fines de lucro pueda realizar, sin pedir autorización ni pagar remuneración alguna:

  1. la reproducción íntegra de una obra que está fuera del mercado, con fines de preservación, sustitución o incorporación;
  2. la reproducción de fragmentos (por ejemplo, mediante fotocopia) a solicitud de un usuario y sólo para uso personal;
  3. la digitalización para consulta en terminales de redes de la institución;
  4. la traducción de obras extranjeras no publicadas en castellano, con fines de investigación o estudio por los usuarios;
  5. la ejecución, exhibición o comunicación de obras hecha sin fines de lucro.

Cualquier uso que vaya más allá de lo expresamente autorizado por ley, requerirá necesariamente de permiso por parte del titular de los respectivos derechos. Por tanto, podrá lograrse acuerdo sobre todos los usos que la ley no permite con la respectiva biblioteca.