¿Qué son los “usos justos”?

Hasta la última reforma legal, Chile solamente había contado con un sistema que establecía un número muy reducido de excepciones, las que claramente resultaban insuficientes y obstaculizaban el acceso a la cultura así como la libertad creativa. Con la reforma de 2010, se han introducido en la ley varias excepciones necesarias, una de las cuales es apropiadamente flexible; se trata de una autorización legal que permite el uso de una obra, siempre que sea con carácter incidental y excepcional y con propósito de crítica, comentario, caricatura, enseñanza, interés académico o de investigación. El requisito adicional es que ello no constituya una explotación encubierta de la obra, es decir, que el uso no implique una ganancia directa, y que, además, no se refiera a obras audiovisuales de carácter documental. Dicha
excepción ha sido denominada “usos justos”.