¿Quién es el titular de derechos sobre una obra si no se conoce el autor?

Depende, hay dos casos distintos. Por una parte, puede ocurrir que el autor de una obra sea desconocido, porque la autoría de la obra sea de difícil pesquisa, en particular en el caso de una obra cuya autoría se encuentra difuminada a través de la comunidad. Eso sería lo que la ley ejemplifica al mencionar las canciones, leyendas y danzas del acervo folclórico. En tales casos, las obras pertenecen al dominio público, y no hay derechos patrimoniales exclusivos sobre ellas.

El segundo caso es que se desconozca la identidad del autor de una obra, por decisión del propio autor de no dar a conocer su nombre o de utilizar un seudónimo al divulgar su obra. En estos casos se habla de obras anónimas y obras seudónimas. El autor tiene derecho a determinar la divulgación de su obra, y a mantener su obra como anónima o seudónima. Puede también reivindicar su autoría con posterioridad. El contrato de edición debe respetar tales condiciones y consignar la reserva de identidad.