¿Quién es titular de derechos sobre los artículos de un diario o periódico?

En la ley, existe una norma especial que es aplicable a las empresas periodísticas y agencias noticiosas. La empresa periodística tiene el derecho de publicar en diarios, revistas u otras publicaciones periódicas, aquellas obras (artículos, fotografías, dibujos, etcétera) aportadas por el personal sujeto a contrato de trabajo. Es decir, sin necesidad de acuerdo, la empresa periodística puede explotar las obras de sus asalariados en la forma habitual, pudiendo incluso usarla en un medio distinto de su propiedad a cambio de una remuneración. Respecto del personal no sujeto a contrato de trabajo que crea obras por encargo de la empresa periodística, la empresa mantiene el derecho exclusivo de publicación para una primera edición que incluya esas obras.

En tanto, para cualquier otra forma de explotación que vaya más allá de lo que contemplan esas reglas, se necesitará un acuerdo expreso con los autores de esas obras; por ejemplo, si se quiere publicar por vez única (no periódica) una colección de todos los artículos de un periodista o de fotografías de un fotógrafo, acuerdo que puede materializarse dentro de las cláusulas del contrato de trabajo o como un contrato nuevo, pero que requiere ser explícito.