¿Quién es titular si una obra fue hecha por un particular, por encargo de una institución pública?

En caso de no ser funcionario público, sino, por ejemplo, un consultor externo quien ha desarrollado la obra, será necesario requerir autorización directamente de éste, salvo que por el contrato existente entre autor y el servicio público respectivo se hayan cedido o renunciado los derechos de autor.