¿Quién tiene derechos de autor cuando una obra se hace por encargo de alguien distinto del autor?

El autor de una obra es el que tiene derechos de autor sobre ella, aunque se haya creado a solicitud o por encargo de una
persona distinta, como cuando se contrata a alguien para que pinte un cuadro o escriba una biografía. Es decir, el mero encargo no supone transferencia de derechos, por lo que debe acordarse expresamente la transferencia o cesión de derechos a la persona que contrata o encarga.

Los casos en que la persona que encarga se queda con los derechos del creador, aun sin mediar acuerdo expreso, son
bastante limitados y se establecen expresamente en la ley, como cuando se encarga la toma de fotografías o el desarrollo de un programa computacional. En cambio, en otros países, particularmente en los Estados Unidos, existe una regla general diferente; allí la ley establece que los derechos de autor sobre una obra por encargo son de quien encarga la obra y no de quien la crea directamente.