¿Quién tiene derechos sobre una antología? ¿Qué derechos hay sobre las partes que la integran?
Si la obra fue hecha a partir de la reunión de otras obras, sean preexistentes o creadas de forma especial, se habla de una antología. El compilador, esto es, quien realiza las labores de selección y de organización de las obras incluidas, tendrá la titularidad de los derechos de autor sobre la compilación misma, siempre que esa selección y organización de contenidos revista características de originalidad. Por otro lado, si los derechos de autor sobre las obras incorporadas están vigentes, su inclusión debe estar autorizada por sus respectivos titulares. Así sucede, por ejemplo, con la antología musical Nueva Canción Chilena, del año 2003.