¿Se aplica el plazo de protección a las obras inéditas de un autor?

No, el cálculo en esos casos es muy distinto. Si una obra se mantiene inédita -es decir, cuando no hay publicación autorizada por el autor- por un plazo de cincuenta años desde su creación, el plazo de protección sobre esa obra es de setenta años contados desde el 31 de diciembre del año de creación de esa obra. En otras palabras, si una obra se ha mantenido desconocida al público por más de 50 años, su plazo de protección alcanza solamente hasta el septuagésimo año civil desde esa creación.