¿Se necesita siempre autorización para grabar un audiolibro?
En el caso de obras que estén en el dominio privado, la confección de un audiolibro va a requerir una autorización especial por parte del titular de derechos de autor del libro. Dicha autorización no se presume incluida en el contrato de edición, sino que debe ser acordada expresamente con el respectivo autor. Así, cuando se quiera grabar el audiolibro de la última novela de José Miguel Varas, deberá ser el propio autor, o bien la editorial en el caso que tenga titularidad sobre estos derechos, quien deberá otorgar la autorización para que se pueda llevar a efecto respetando la normativa.
No obstante, a contar de la última reforma a la legislación sobre derechos de autor, está permitido que se haga cualquier uso que permita dar acceso a discapacitados. Esto podría incluir la creación de audiolibros sin fines comerciales, por medio de la lectura de ejemplares que faciliten el acceso a las obras, pero destinados solamente a personas con discapacidad.