¿Se protegen por el mismo plazo las obras de chilenos y las de extranjeros?
No, depende del caso. En Chile rige el principio de trato nacional, de acuerdo con el cual se protegen las obras intelectuales de los autores extranjeros con la misma rigurosidad con que protege a los chilenos. Sin embargo, para efectos de determinar si una obra de un autor extranjero está protegida o no en Chile se atiende al principio de reciprocidad.
Para que el autor extranjero sea protegido por el mismo plazo que el autor nacional es necesario que las obras de esos autores extranjeros tengan su origen en un país que haya firmado el Convenio de Berna, que es el tratado internacional más importante en materia de derecho de autor.
Pero, además, es necesario que en dicho país de origen la protección esté aún vigente; en otros términos, si la obra está en dominio público en su país de origen, también lo estará en Chile, aún cuando el plazo de protección previsto en nuestra ley no haya vencido aún.
En consecuencia, si en Chile se aplica un plazo de protección de setenta años para las obras de los autores nacionales, el mismo plazo debe aplicarse para las obras de autores extranjeros que estén protegidas por el Convenio de Berna y cuyas legislaciones de origen aún les provean protección. En contrapartida, si se trata de autores extranjeros cuyas obras no tienen origen en un país parte del Convenio de Berna o bien en su país de origen la obra ya ingreso al dominio público, las obras se encuentran en el dominio público en Chile, también.