¿Se puede traducir sin autorización una obra que sólo está en idioma extranjero?
Sí, la ley permite traducir al castellano una obra protegida, sin solicitar autorización ni pagar remuneración alguna, en casos específicos. El primero, es la traducción que puede hacer una persona exclusivamente para uso personal; el segundo, es la traducción para actividades educativas formales.
El tercer caso es la traducción hecha por las bibliotecas sin fines de lucro, con ciertas restricciones: en primer lugar, debe tratarse de una obra escrita en lengua extranjera legítimamente adquirida; además, debe haber transcurrido un plazo de tres años desde la primera publicación de la obra, o un año si se trata de una publicación periódica, sin que en ese plazo se haya publicado en Chile la versión en castellano; finalmente, esa traducción debe ser hecha solamente con fines de investigación o estudio por los usuarios, pudiendo usar las traducciones solamente mediante reproducciones parciales.
Cualquier otra traducción requerirá autorización expresa. Por tanto, para publicar en Chile una obra extranjera que no está en castellano, usualmente se requerirá licencia expresa por parte del autor o de sus herederos o cesionarios.