¿Se puede usar una obra con fines educativos?

Sí, pero de forma limitada. Es decir, no pueden aducirse usos educativos para hacer cualquier utilización de una obra, sino que hay ciertas reglas a las cuales ceñirse. Entonces, se permite en el ámbito educacional:

  1. la toma de apuntes o fijación por cualquier medio de las lecciones pedagógicas dictadas en instituciones educacionales, por parte de los alumnos. Pero tales apuntes o grabaciones no pueden publicarse sin permiso de quien dictó la lección;
  2. la reproducción y la traducción de pequeños fragmentos de obras, o bien de obras visuales, siempre que no sean textos educativos o manuales, con el propósito de la ilustración de la enseñanza, restringido a lo que se justifique con ese propósito y sin fines de lucro. Debe darse en actividades educativas formales o autorizadas por el Ministerio de Educación;
  3. la cita o incorporación de fragmentos breves de obras ajenas, hecha con fines de enseñanza;
  4. la ejecución, interpretación y comunicación de obras en establecimientos educacionales, hecha sin fines de lucro. Es decir, presentaciones teatrales, o ejecución de películas o de fonogramas dentro de un colegio o universidad, siempre que no haya afán lucrativo;
  5. los usos justos educativos, es decir, el uso incidental y excepcional de una obra protegida con fines de enseñaza, que no constituya explotación encubierta de la obra.