¿Se pueden copiar, grabar o fotografiar los monumentos?

Sí, todos los monumentos y las obras artísticas que adornan plazas, avenidas y lugares públicos, pueden ser libremente reproducidos por cualquier procedimiento, estando incluso permitida la publicación y venta de dichas reproducciones. Como la mención legal de “obras artísticas” es genérica, esta excepción se extiende a monumentos, estatuas, murales y más, siempre que estén emplazadas en lugares públicos de forma permanente y no transitoria.

Tal como ocurre con la toma de imágenes de obras arquitectónicas, el autor de la reproducción (es decir, el fotógrafo, dibujante, etc.) es titular de los derechos sobre esa captura (la foto, el dibujo, etc.). Pero para ello es necesario que la fotografía sea una mera reproducción. Por ejemplo, la simple reproducción fotográfica de una pintura de Nemesio Antúnez no va a irrogar automáticamente derechos de autor hacia el fotógrafo, dado que la mera reproducción mecánica de la obra de Antúnez no reviste un carácter creativo, que es clave para tener protección del derecho de autor.

La excepción legal requiere que las obras se encuentran emplazadas en lugares públicos, no estando contempladas, por tanto, las reproducciones que se hagan de monumentos u obras artísticas que se encuentren en recintos cerrados, sean ellos de propiedad pública o no. Luego, sería legal la venta de un libro donde se publiquen fotografías de las esculturas de Botero que se encuentran en el Parque Forestal de Santiago o bien las esculturas de Mario Irarrázabal que adornan la plazoleta Radomiro Tomic, en Valparaíso, pero no permitiría la reproducción de una obra de Roberto Matta emplazada dentro del Museo Nacional de Bellas Artes.