Si con el derecho de autor solamente se protegen las obras originales, ¿qué se entiende por originalidad?
La originalidad es entendida como la individualidad de la obra, y consiste fundamentalmente en que la obra sea un producto de la creatividad de quien invoca su autoría, no una copia de otra obra preexistente, y que la obra sea distinguible de otras de su mismo género, por sus características propias. La idea contraria es la de la copia total o parcial de una obra preexistente. Del mismo modo, una colección de obras preexistentes constituye una obra susceptible de protección legal sólo si ella reviste un satisfactorio nivel de originalidad.
Por ejemplo, El Obsceno Pájaro de la Noche de José Donoso es original, pues es distinguible de otros libros aunque compartan ciertos elementos característicos, como la presencia de seres sobrenaturales o aspectos de realismo mágico. Aun cuando varios autores utilicen similares ideas como base para sus obras, la forma de expresar esas ideas, de darles vida a través de la pluma, será distinta. Esto da origen a múltiples géneros literarios, dentro de los cuales cada obra goza de protección independiente. Del mismo modo, un mismo hecho noticioso puede ser relatado por un periódico y luego otro podrá relatarlo de forma distinta; se trataría de un mismo hecho, pero cada noticia estaría protegida separadamente en tanto relato original de un hecho.