Si la obra se crea en cumplimiento de un contrato de trabajo, ¿quién es el titular de los derechos sobre ella?

El titular es el autor de la obra, según la regla general, a menos que exista un acuerdo expreso para que el empleador sea el titular de derechos sobre lo que crea una persona. Dicho acuerdo puede estar en el mismo contrato de trabajo.

De forma excepcional, esa transferencia se presume (es decir, es automática y no requiere ser expresa) respecto de lo que crean los trabajadores asalariados de instituciones del Estado, de las empresas desarrolladoras de programas computacionales, y de las empresas periodísticas. En esos casos, no es necesaria una transferencia expresa de derechos al empleador.