Derecho de autor
¿Se puede usar obras de dominio público que están en manos de entidades estatales?
Sí, pueden usarse libremente, aunque existen dificultades prácticas. A diferencia de lo que ocurre con muchas obras clásicas, hay situaciones de administración de obras pertenecientes al dominio público, que restringen el acceso a las mismas. Por ejemplo, el proyecto Memoria Chilena, desarrollado al alero de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM), realiza un […]
¿Cómo se sabe si un autor ha renunciado a sus derechos sobre una obra?
La ley no establece un mecanismo para hacer efectiva la renuncia ni un modo de acreditarla. Como mínimo, para usar una obra cuando se cree que el autor ha renunciado a los derechos sobre ella, es necesario que haya certeza de la renuncia por el titular, pudiendo constituir prueba de ello una declaración de renuncia […]
¿Qué pasa si un autor renuncia a sus derechos?
Si el autor de una obra renuncia a la protección legal, la obra pasará a ser parte del dominio público y podrá ser usada libremente. Esto se refiere a los derechos de explotación de la obra, no así a los llamados derechos morales, como a la paternidad del autor sobre la obra. Es importante que […]
¿Cómo se pueden usar las obras del folclor?
Es complejo, porque aquí hay más de una situación. Existen las obras de estilo folclórico, como canciones y coreografías. Ellas también son obras protegidas por el derecho de autor y se requiere autorización para su uso. Pero existen también obras tradicionales de nuestro folclor, tales como canciones, leyendas, danzas y otras expresiones folclóricas, de las […]
¿Se aplica el plazo de protección a las obras inéditas de un autor?
No, el cálculo en esos casos es muy distinto. Si una obra se mantiene inédita -es decir, cuando no hay publicación autorizada por el autor- por un plazo de cincuenta años desde su creación, el plazo de protección sobre esa obra es de setenta años contados desde el 31 de diciembre del año de creación […]
¿Cómo se calcula el plazo en obras anónimas o seudónimas?
Para las obras anónimas o seudónimas (es decir, cuando hay reserva voluntaria de la identidad del autor), el plazo de protección es de setenta años contados a partir de la primera publicación, ya que es el único hecho susceptible de verificarse. Sin embargo, si antes de cumplirse dicho plazo se da a conocer el autor, […]
¿Cómo se calcula el plazo para llegar al dominio público si una obra tiene más de un autor?
En el caso de las obras en colaboración, esto es, en las obras producidas conjuntamente por dos o más coautores, cuyos aportes no puedan ser separados, el plazo de setenta años comienza a contarse desde el momento de la muerte del último de los coautores.
¿Qué plazo de protección se aplica en otros países?
Eso depende de cada legislación. Países como los Estados Unidos, los que integran la Unión Europea, Argentina, Chile y Perú, han incrementado los plazos de protección hasta setenta años contados desde la muerte del autor. Colombia extiende la protección a ochenta años contados desde la muerte del autor, y México por toda la vida del […]
¿Se protegen por el mismo plazo las obras de chilenos y las de extranjeros?
No, depende del caso. En Chile rige el principio de trato nacional, de acuerdo con el cual se protegen las obras intelectuales de los autores extranjeros con la misma rigurosidad con que protege a los chilenos. Sin embargo, para efectos de determinar si una obra de un autor extranjero está protegida o no en Chile […]
¿Cómo se sabe si se acabó el plazo de protección de una obra?
Para que una obra sea parte del patrimonio cultural común por vencimiento de su plazo de protección, deben haber transcurrido más de setenta años desde la muerte de su autor. Es decir, es necesario saber cuándo murió un autor, luego contar setenta años desde esa fecha. En Chile, por regla general, si han pasado más […]